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Requisitos mínimos
de dotación de personal

Se requiere que las viviendas con asistencia mantengan normas de dotación de personal como parte de las operaciones diarias de la institución. Los requisitos mínimos se basan en el papel que el miembro del personal desempeña en la institución.

ADMINISTRADOR

Toda institución estará bajo la supervisión de un administrador que sea responsable de la operación y el mantenimiento de la institución, incluida la administración de todo el personal y la prestación de atención adecuada a todos los residentes según lo exigen el Capítulo 429, Parte I, F.S. y el Capítulo 58A-5, F.A.C.

El administrador debe:

  • Tener al menos 21 años de edad
  • Si fue contratado el o después del 15 de agosto de 1990, tener un diploma de escuela secundaria o un diploma de equivalencia general (G.E.D., general equivalency diploma), o haberse desempeñado como operador o administrador de una vivienda con asistencia en el estado de la Florida durante por lo menos uno de los últimos 3 años en los que la institución cumplió con las normas mínimas. Los administradores contratados el o después del 30 de octubre de 1995, deben tener un diploma de escuela secundaria o un G.E.D.
  • Cumplir con las normas de investigación de antecedentes Nivel 2 en conformidad con la ley 429.174, F.S.
  • Finalizar satisfactoriamente el Programa de Capacitación Troncal ALF en conformidad con el Capítulo 58A-5.0191, F.A.C.
Los administradores pueden supervisar un máximo de tres viviendas con asistencia o una combinación de instituciones de alojamiento y cuidados de la salud o agencias en un mismo campus.

GERENTE

Los administradores que supervisen más de una institución deben designar por escrito un "gerente" independiente para cada institución quien deberá:

  • Tener al menos 21 años
  • Completar el requisito sobre capacitación troncal en conformidad con la Norma 58A-5.0191. F.A.C.

PERSONAL

El personal recién contratado dispondrá de 30 días para presentar una declaración emitida por un proveedor de atención de la salud, basada en un examen realizado dentro de los últimos seis meses, de que la persona no presenta ningún signo ni síntoma de enfermedad transmisible incluida la tuberculosis. Cada año se debe presentar una documentación que certifique que no se ha contraído tuberculosis. Una persona con una prueba positiva de tuberculosis debe presentar la declaración de un prestador de atención de la salud que especifique que la persona no presenta riesgo de transmisión de la enfermedad. "Personal recién contratado" no incluye un empleado transferido de una institución a otra con el mismo gerente o propietario, sin interrupción en el servicio. Si con el tiempo se descubre o se sospecha que un miembro del personal tiene una enfermedad transmisible, se le relevará de sus obligaciones hasta que el administrador determine que ya no existe la enfermedad.

Los deberes del personal se asignarán en función de su nivel de educación, capacitación, preparación y experiencia. El personal que provea servicios que requieran licencias o certificaciones debe contar con las licencias o certificados pertinentes. Todo miembro del personal deberá ejercer sus responsabilidades de acuerdo con sus calificaciones, de observar a los residentes, documentar las observaciones en el registro correspondiente del residente, e informar las observaciones al proveedor de atención de la salud del residente según este capítulo de la norma.

Todo el personal debe cumplir con los requisitos de capacitación del Capítulo 58A-5.0191, F.A.C.

El personal proveniente de una agencia de dotación de personal o empleado por una entidad comercial con contrato para proveer servicios directos o indirectos a los residentes debe estar calificado para el puesto de acuerdo con este capítulo de la norma. El contrato entre la institución y la agencia de dotación de personal o contratista describirá específicamente los servicios que dicha agencia o contratista proveerán a los residentes.

INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES

El personal contratado el o después del 1 de octubre de 1998, para prestar servicios personales a los residentes debe someterse a una investigación de antecedentes según la ley 429.174, F.S., y satisfacer las normas de investigación del Capítulo 435.03, F.S. - Investigación de antecedentes Puede solicitar un paquete con formularios para investigación de antecedentes e instrucciones a la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA.

Dentro de los 10 días a partir del inicio del empleo, la institución deberá presentar una Verificación de Antecedentes Penales completa, Formulario 3110-0002 de la AHCA, junio de 2005, y un cheque para cubrir el costo de la investigación.

Los resultados de la investigación de empleados realizada por la agencia se mantendrán en el archivo personal del empleado.

NORMAS DE DOTACIÓN DE PERSONAL

La siguiente tabla reseña las horas mínimas por semana del personal de una ALF según lo requiere el Capítulo 58A-5, F.A.C.:

Número de miembros del personal residente
Horas/Semana

0 - 5 168
6 - 15 212
16 - 25 253
26 - 35 294
36 - 45 335
46 - 55 375
56 - 65 416
66 - 75 457
76 - 85 498
86 - 95* 539


*Por cada 20 residentes de más de 95 años agregue 42 horas de personal por semana.

Además de el número mínimo de horas de personal por semana, las viviendas con asistencia deben cumplir con las siguientes normas de dotación de personal:

  • Debe haber al menos un miembro del personal con acceso a los registros de la institución y de los residentes en caso de emergencia en todo momento que los residentes estén en la institución. Los residentes que se desempeñen como personal pago o voluntario no pueden dejarse a cargo exclusivo de los demás residentes mientras que el administrador, gerente u otros miembros del personal estén ausentes de la institución.

  • En las instituciones con más de 17 residentes, habrá un miembro del personal despierto en todo momento del día y la noche.

  • Al menos un miembro del personal capacitado en Primeros Auxilios y Resucitación Cardiopulmonar según se estipula en la Norma 58A-5.0191, F.A.C., estará siempre presente en la institución cuando los residentes estén en la misma.

  • Durante los períodos de ausencia transitoria del administrador o del gerente cuando los residentes están en la institución, un miembro del personal que tenga al menos 18 años de edad, debe quedar a cargo (por escrito) de la institución.

No obstante los requisitos mínimos de dotación de personal especificados en el párrafo (a), todas las instituciones, incluidas aquellas compuestas por apartamentos, deberán tener suficiente personal calificado para proporcionar supervisión a los residentes, y para prestar o arreglar servicios para los residentes en conformidad con las necesidades de servicios programados y sin programar de los residentes, los contratos con los residentes y las normas de atención a residentes según se describe en el Capítulo 58A-5.0182, F.A.C



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