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Requisito de capacitación en servicios limitados de salud mental
De conformidad con la ley 429.075, F.S., los administradores, gerentes y personal en contacto directo con los residentes con trastornos de salud mental en una institución con una Licencia de servicios limitados de salud mental deben recibir un mínimo de seis (6) horas de capacitación impartida o aprobada por el Departamento de Servicios para Niños y Familias dentro de los 6 meses de que la institución haya recibido la licencia o dentro de los 6 meses de empleo en una institución con la mencionada licencia. Personal en "contacto directo" significa personal de cuidados directos y personal cuyas obligaciones los llevan a las áreas donde viven los residentes y a interactuar con ellos diariamente. La expresión no incluye personal de mantenimiento, servicios de comidas o administrativo si ese personal tiene sólo un contacto casual con los residentes con trastornos de la salud mental.
Los administradores, gerentes y el personal que haya recibido esta capacitación no tiene que repetirla si cambia de empleo siempre que el empleado presente una copia de su certificado de capacitación al empleador actual para que se guarde en los archivos de personal de la institución.
Nota: La capacitación recibida según esta subsección puede computarse una vez por 6 de las 12 horas de educación continua requerida para los administradores y gerentes.
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