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Requisito de capacitación en asistencia con los medicamentos autoadministrados

Las viviendas con asistencia que empleen personal sin licencia para asistir a los residentes con la autoadministración de medicamentos deben asegurarse que ese personal reciba un mínimo de 4 horas de capacitación ANTES de asumir esa responsabilidad.

La capacitación debe satisfacer los requisitos de la ley y las regulaciones del estado con respecto a la supervisión, asistencia, administración y el manejo de los medicamentos en las viviendas con asistencia; cubrir los procedimientos y las técnicas para ayudar a los residentes con la auto administración de medicamentos incluido cómo leer una receta; instruir para que se provean los medicamentos correctos a los residentes que corresponde; incluir temas como medicamentos comunes, la importancia de tomar los medicamentos como han sido recetados, el reconocimiento de efectos secundarios y reacciones adversas y los procedimientos a seguir cuando los residentes parecen experimentar efectos secundarios o reacciones adversas, documentación y registros; y almacenamiento y destrucción de medicamentos. La capacitación incluirá demostraciones de técnicas adecuadas y ofrecerá la posibilidad de enseñanza directa a través de ejercitación de práctica.

Nota: Sólo los profesionales de enfermería matriculados (RN, Registered Nurses) y farmacéuticos con licencia pueden impartir esta capacitación. Remítase al área de Instructores de Capacitación para buscar asistencia con la capacitación en medicamentos auto administrados.

Para que un miembro del personal reciba un certificado de finalización de la capacitación, debe poder demostrar las siguientes destrezas:

  1. Comprender una receta;
  2. Proveer ayuda con la auto administración de acuerdo con la ley 429.256, F.S., y Norma 58A-5.0185, incluyendo:

    1. Ayudar con formularios de dosificación oral, tópica y tópico oftálmica, ótica y nasal;
    2. Medir medicamentos líquidos, romper comprimidos unidos, pulverizar comprimidos según las instrucciones de las recetas;
    3. Reconocer la necesidad de que se clarifique una instrucción de "según sea necesario" en una receta;
    4. Reconocer una receta de medicamentos que requiere uso de criterio y aconsejar al residente, al proveedor de cuidados de salud del residente o al empleador de la institución de la incapacidad de ayudar en la administración de esas recetas;
    5. Completar un registro de observación de medicamentos;
    6. Recuperar y almacenar medicamentos; y
    7. Reconocer los signos generales de reacción adversa a los medicamentos e informar de esas reacciones.



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