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Licencia para servicios limitados
de enfermería

Una licencia para servicios limitados de enfermería (LNS, Limited Nursing Services) es una licencia especial que permite a una institución a prestar un determinado número de servicios de enfermería.

Los residentes de las instituciones con licencia para prestar servicios LNS debe cumplir con los criterios de ingreso para las ALF estándar. Sin embargo, además de los servicios permitidos con una licencia estándar, las instituciones que mantengan una licencia LNS pueden suministrar, en forma directa o mediante un contrato, los siguientes servicios limitados de enfermería:

  • Realización de ejercicios pasivos de amplitud de movimiento. Aplicación de casquetes de hielo o cuellos ortopédicos. Aplicación de calor, que incluye calor seco, botella de agua caliente, almohadilla térmica, acuotermia, calor húmedo, compresas calientes, baños de asiento y 'hot soaks'. Corte de las uñas de los pies de residentes diabéticos o residentes con un problema circulatorio documentado si se ha obtenido la aprobación por escrito del prestador de salud del residente) Realización de irrigaciones oculares y de oídos. Realización de una prueba de orina con tira reactiva. Reemplazo de un catéter urinario enclavado auto mantenido o realización de cateterismos urinarios intermitentes. Realización de terapias de eliminación digital de heces Aplicación y cambio de vendajes de rutina que no requieran compresión ni irrigación, sino que sean para escoriaciones, desagarro de la piel o heridas quirúrgicas cerradas. Cuidado de úlceras por decúbito de estadio 2. El cuidado de úlceras por decúbito de estadio 3 ó 4 no están permitidas por esta norma Cuidado de yesos, aparatos ortopédicos y entablillados. El cuidado de ortesis craneanas, como el halo, no está permitido por esta norma. Realización de evaluaciones de enfermería por parte de una enfermera diplomada o bajo la supervisión de una enfermera diplomada.
  • Para los pacientes de hospicio, la prestación de cualquier servicio de enfermería permitido dentro del alcance de la licencia de la enfermera, incluida una supervisión de enfermería las 24 horas al día.

Para que en una ALF se presten servicios limitados de enfermería, la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA primero debe determinar que se cumplan con todos los requisitos establecidos por ley y norma y debe consignar específicamente, en la licencia de la institución, que dichos servicios pueden suministrarse. Las instituciones nuevas pueden solicitar una licencia LNS junto con la solicitud inicial.

Las instituciones existentes que califiquen para prestar servicios limitados de enfermería deberán haber mantenido una licencia estándar y no pueden haber estado bajo sanciones administrativas que afectan la seguridad de la salud y el bienestar del residente durante los 2 años previos, o desde la obtención de la licencia inicial si la institución la posee desde hace menos de 2 años.

Tarifas de concesión de licencia LNS

Además de la tarifa total estipulada en el párrafo(a), la AHCA requerirá a las instituciones que posean licencia para prestar servicios limitados de enfermería conforme a esta parte el pago de una tarifa adicional por institución con licencia. El monto de la tarifa bienal asciende a $285 por licencia LNS, con un cargo extra de $10 por residente sobre la base de la capacidad total con licencia de la institución. No habrá reembolso de esta tarifa para la institución. La AHCA puede ajustar la tarifa de la licencia por cama y la tarifa de licencia bienal una vez al año sin superar la tasa promedio de inflación de los 12 meses inmediatamente precedentes al aumento.

NOTA: La agencia puede ajustar las tarifas de licencia por cama y total anualmente en función de los cambios en el índice de precios al consumidor.



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