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Información de licencia
REQUISITO DE LICENCIA ESTÁNDAR PARA LAS VIVIENDAS CON ASISTENCIA
En el Estado de la Florida, todas las viviendas con asistencia (ALF) deben obtener y conservar una licencia estándar otorgada por la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA, Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud.
A los fines de la concesión de licencias, una "vivienda con asistencia" es cualquier edificio o edificios, sección o parte diferenciada de una construcción, casa particular, pensión, hogar para personas mayores u otra institución residencial, con o sin fines de lucro, dedicada a través de sus dueños o gerentes a la prestación de alojamiento, comida y uno o más servicios personales por un período más de 24 horas a uno o más adultos que no sean parientes del propietario o del administrador.
Toda licencia otorgada por la agencia debe declarar la capacidad máxima de residentes de la vivienda, el tipo de cuidados por lo que se otorga la licencia, las fechas de emisión y vencimiento de la licencia, y cualquier información que la agencia considere necesaria.
Es ilegal ser propietario, operar o mantener una vivienda con asistencia sin obtener y mantener una licencia ALF vigente. Toda persona que sea propietaria, opere o mantenga una vivienda con asistencia sin licencia comete una felonía de tercer grado. Las licencias ALF deben estar a la vista en un área común.
Se puede obtener un paquete completo para la solicitud de licencia, con formularios e instrucciones, presentando una petición(es) por escrito a la AHCA, o puede descargar el paquete de solicitud en línea de la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA. Envíe la petición(es) por escrito a:
AGENCY FOR HEALTH CARE ADMINISTRATION
ASSISTED LIVING UNIT
2727 MAHAN DRIVE, MS #30
TALLAHASSEE, Fl 32308-5403
850- 487-2515
NOTA: Se cobrará un cargo de $10 por las copias despachadas de la solicitud de licencia. Las solicitudes por escrito deben incluir un cheque pagadero a la Agency for Health Care Administration (Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud).
COSTOS POR SOLICITUD O RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA VIVIENDAS CON ASISTENCIA
La tarifa requerida de una institución es de $342 por licencia, cada dos años, con un costo adicional de $57 por residente sobre la base de la capacidad total con licencia de la institución, excepto que no se aplicará un costo adicional para las camas asignadas a destinatarios de los pagos del Suplemento Opcional del Estado provistos en la ley 409.212. El total de la tarifa no superará los $12,584, sin ningún tipo de reembolso para la institución. La Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA ajustará la tarifa de la licencia por cama y el monto total de la licencia cada año sin superar el cambio en el índice de precios al consumidor en función de los 12 meses anteriores al aumento.
NOTA: La agencia puede ajustar las tarifas de licencia por cama y total anualmente en función de los cambios en el índice de precios al consumidor.
Exenciones para la licencia de una vivienda con asistencia
429.04 Exenciones para las viviendas que van a recibir la licencia.
(1) Para la parte administrativa de esta sección, las viviendas que van a recibir la licencia de trabajo de la agencia son todas las viviendas definidas en el apartado.
(2) Las siguientes instituciones tienen exención de la licencia de trabajo bajo esta sección:
(a) Cualquier institución u otro lugar que funcione bajo el gobierno federal o una agencia del gobierno federal.
(b) Cualquier institución o parte de una institución bajo el capítulo 393 o el capítulo 394.
(c) Cualquier institución con licencia de una casa familiar para el cuidado de adultos, bajo la sección II.
(d) Cualquier persona que brinde vivienda, alimentación o algún servicio personal en un período de 24 horas, en su casa a dos adultos o más y que no recibe ayuda opcional complementaria del estado. La persona que da los servicios debe ser el dueño o alquilar la casa en que se ofrecen los servicios.
(e) Cualquier institución aprobada por el Departamento de Veteranos de los Estados Unidos como casa de cuidado en la que se cuida a tres o menos veteranos.
(f) Cualquier institución incorporada en el estado por más de 50 años o antes del 1° de julio de 1983, y cuya junta directiva es elegida o nominada por los residentes. La institución pierde la exención por venta o transferencia de dueño. Cualquier institución que haya remodelado o agregado cuartos y que ha existido sin interrupción por 60 años o más o funciona antes del 1° de julio de 1989. La institución es propiedad de una fraternidad reconocida nacionalmente o al menos es dueña de parte de la institución, no está disponible para el público y solo admite a sus miembros y sus cónyuges como residentes.
(g) Para el propósito de este apartado una comunidad de retiro consiste de una institución con autorización de este apartado o bajo el apartado II del capítulo 400, y apartamentos designados como viviendas independientes ubicadas en el mismo sitio. Cualquier comunidad de retiro certificada por el capítulo 651, o comunidad de retiro autorizada por este apartado o el apartado III del capítulo 400, cuyos residentes viven en unidades familiares, casas conjuntas de dos o más unidades o apartamentos ubicados en el sitio y no tienen el permiso de trabajo para una vivienda con asistencia. En el caso que estas unidades sean usadas por residentes que no necesitan supervisión por esta parte del día, en que no se ofrecen servicios personales, y el propietario obtiene una licencia de salud para brindar dichos servicios. De acuerdo con este apartado, cualquier edificio o una parte del edificio en el sitio que está designado para personas que reciben servicios personales y requieren supervisión constante mientras se ofrecen los servicios, debe tener una licencia. Si la institución ofrece servicios personales a los residentes que no necesitan supervisión, y el dueño no tiene licencia de agencia de salud, el edificio o parte de éste en que los servicios se ofrecen, de acuerdo con este apartado debe tener licencia. Un residente de una institución que obtiene una licencia para el cuidado de la salud a domicilio puede contratar con una agencia de su escogencia, proveyendo que esta agencia tiene seguro responsable por los trabajadores y seguro de trabajo para los mismos. Las instituciones que se acogen a esta exención pueden establecer reglas que le dan la oportunidad a los residentes de contratar los servicios de cuidado más allá de lo que la institución les ofrece y pueden envejecer allí.
Historia-- ss. 4, 5, ch. 75-233; ss. 12, 15, ch. 80-198; s. 2, ch. 81-318; ss. 42, 79, 83, ch. 83-181; s. 4, ch. 87-371; s. 4, ch. 91-263; ss. 3, 38, 39, ch. 93-216; s. 19, ch. 93-268; s. 2, ch. 94-206; s. 1055, ch. 95-148; s. 8, ch. 95-210; s. 2, ch. 98-80; s. 1, ch. 98-148; ss. 2, 30, ch. 2006-197.
Nota.-Pasado s. 400.404
CAMBIO DE PROPIEDAD
Una licencia es válida sólo en posesión de una persona, empresa, sociedad, asociación o corporación a la que fue emitida y no está sujeta a venta, asignación u otra transferencia, voluntaria o involuntaria; ni será válida para otro establecimiento diferente para el que la licencia fue emitida.
La intención de la Asamblea Legislativa es proteger los derechos de los residentes de una vivienda con asistencia cuando ésta se venda o se transfiera su propiedad. Por lo tanto, siempre que se venda una vivienda o se transfiera su propiedad, incluido el arrendamiento:
- El comprador presentará a la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA una solicitud para una nueva licencia con al menos 60 días de anticipación a la fecha de traspaso de la propiedad.
- El vendedor presentará a la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA una notificación por escrito con al menos 60 días de anticipación a la fecha de traspaso de la propiedad.
- El nuevo propietario notificará a los residentes, por escrito, del traspaso de la propiedad dentro de los 7 días de haber recibido la licencia.
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