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Capacitación para la enfermedad de Alzheimer y trastornos relacionados
Las instituciones que publicitan prestaciones de cuidados especiales para las personas con enfermedad de Alzheimer y trastornos relacionados, o que mantienen áreas con seguridad según se describe en la Norma 58A-5.023, deben asegurarse de que el personal de su institución reciba la siguiente capacitación:
REQUISITO DE CAPACITACIÓN PARA ALZHEIMER - NIVEL I
El personal de la institución en contacto regular con residentes con enfermedad de Alzheimer o trastornos relacionados o a su cuidado directo, deberá obtener cuatro (4) horas de capacitación inicial dentro de los 3 meses de inicio del empleo. Este requisito queda satisfecho si la persona ha finalizado el Programa de Capacitación Troncal ALF después del 20 de abril de 1998. "Personal en contacto regular" significa personal que interactúa diariamente con los residentes pero que no les presta cuidados directos. La capacitación inicial debe cubrir las siguientes áreas temáticas:
- Comprensión de la enfermedad de Alzheimer y los trastornos relacionados;
- Características de la enfermedad de Alzheimer;
- Cómo comunicarse con los residentes con enfermedad de Alzheimer;
- Temas familiares;
- Entorno del residente; y
- Temas éticos.
El Nivel I de la Capacitación para Alzheimer inicial sólo puede ser impartido por Instructores de Capacitación en Alzheimer aprobados.
REQUISITO DE CAPACITACIÓN PARA ALZHEIMER - NIVEL II
El personal de la institución que presta cuidados directos a los residentes con enfermedad de Alzheimer y trastornos relacionados, debe obtener una capacitación adicional de cuatro (4) horas dentro de los 9 meses de inicio del empleo. Este requisito queda satisfecho si la persona cumple con los requisitos para los instructores de capacitación en Alzheimer. Esta capacitación debe abordar las siguientes áreas temáticas pertinentes a estos trastornos:
- Manejo de conductas;
- Asistencia con las actividades del diario vivir;
- Actividades para residentes;
- Manejo del estrés para el cuidador; e
- Información médica.
El Nivel II de la Capacitación para Alzheimer adicional sólo puede ser impartido por Instructores de Capacitación en Alzheimer aprobados.
REQUISITO DE EDUCACIÓN CONTINUA SOBRE ALZHEIMER
El personal en cuidados directos debe participar de cuatro (4) horas de educación continua por año según lo exige la ley 429.178, F.S. La educación continua recibida según este apartado puede utilizarse para cumplir con 3 de las 12 horas de educación continua exigidas por la ley 429.52, F.S., o 3 de las 6 horas de educación continua para los Cuidados prolongados en congregación.
Nota: El personal de la institución que sólo tiene un contacto casual con los residentes con enfermedad de Alzheimer y trastornos relacionados debe recibir información general por escrito ofrecida por la institución sobre la interacción con esos residentes, según lo exige la ley 429.178, F.S., dentro de los 3 meses de inicio del empleo. El personal de la institución que esté empleado desde antes del 20 de abril de 1998, dispone de 6 meses a partir de esa fecha para recibir esta información. "Contacto casual" significa todo el personal que ni presta cuidados directos ni está en contacto regular con los residentes con enfermedad de Alzheimer.
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