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Información sobre licencias para los hogares de cuidado familiar para adultos

REQUISITOS PARA LICENCIA AFCH

En el Estado de la Florida, los AFCH (del inglés, adult family care homes, hogares de cuidado familiar para adultos) deben obtener y mantener una licencia AFCH de la Unidad de Vivienda con Asistencia de la AHCA (del inglés, Agency for Health Care Administration, Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud).

A los fines de la concesión de licencias, un "hogar de cuidado familiar para adultos" significa a una residencia de tiempo completo y de tipo familiar, en un hogar privado, por el cual una persona que posee o alquila la vivienda proporciona alojamiento, comida y atención personal, las 24 horas del día, para no más de cinco (5) adultos discapacitados o personas mayores delicadas de salud que no sean parientes.

Es ilegal ser propietario, operar o mantener un hogar de cuidado familiar para adultos sin obtener y mantener una licencia AFCH vigente. Toda persona que sea propietaria, opere o mantenga un AFCH sin licencia comete una felonía de tercer grado. Las licencias AFCH deben estar a la vista en un área común.

COSTOS POR PETICIÓN O RENOVACIÓN DE LICENCIAS AFCH

Toda persona que desee operar un hogar de cuidado familiar para adultos debe solicitar a la agencia una licencia al menos 90 días antes de que el solicitante pretenda operar el hogar.

Puede obtener un paquete completo para la concesión de licencia, con formularios e instrucciones, presentando una petición por escrito a la AHCA, o puede descargar el paquete de solicitud en línea de la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA. Envíe las peticiones por escrito a:

AGENCY FOR HEALTH CARE ADMINISTRATION
ASSISTED LIVING UNIT
2727 MAHAN DRIVE, MS #30
TALLAHASSEE, Fl 32308-5403
(850) 487-2515

NOTA: Se cobrará un precio de $10 por las copias despachadas de la petición de licencia. Las peticiones por escrito deben incluir un cheque pagadero a la Agency for Health Care Administration (Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud).

La persona que desee ser un proveedor de hogar de cuidado familiar para adultos debe ser propietario o alquilar el hogar de cuidado familiar para adultos que recibirá la licencia y residir en él. La petición de una licencia o de la renovación de una licencia anual debe estar firmada bajo juramento y deberá estar acompañada de una tarifa por licencia de $100 por año.

A menos que el hogar de cuidado familiar sea un hogar residencial comunitario sujeto al capítulo 419, el solicitante debe suministrar documentación, firmada por los funcionarios gubernamentales pertinentes, en la que conste que el hogar ha cumplido con los requisitos locales de zonificación para la ubicación para la cual se desea la licencia.

Se debe dar acceso a un hogar de cuidado familiar para adultos con licencia a horas razonables para los funcionarios pertinentes del departamento, el Departamento de Salud, el Departamento de Servicios para Niños y Familias, la agencia y el Jefe de Bomberos del Estado, quienes son responsables por desarrollo y mantenimiento de normas de seguridad, de salud, sanitarias y de incendios, a fin de que puedan inspeccionar las instalaciones para asegurar el cumplimiento de estas normas. Además, se debe dar acceso a un hogar de cuidado familiar para adultos con licencia a horas razonables para el Long-Term Care Ombudsman Council (Consejo del Defensor de Derechos del Cuidado a Largo Plazo) de distrito.

Una licencia no es transferible ni aplicable a ninguna ubicación o persona que no sea el lugar y persona indicadas en la licencia. Toda licencia otorgada por la agencia debe declarar la capacidad máxima de residentes de la vivienda, el tipo de cuidados por los que se otorga la licencia, las fechas de emisión y vencimiento de la licencia, y cualquier información que la agencia considere necesaria.

Aunque el número máximo de residentes se limita a cinco (5) adultos discapacitados o personas mayores delicadas de salud que no sean parientes del proveedor, la capacidad real por licencia de cada hogar de cuidado familiar para adultos se basará en las necesidades de servicio de los residentes y de la capacidad del proveedor para satisfacer las necesidades de éstos. Los parientes adultos del proveedor que requieran atención personal y supervisión y residan en el hogar durante más de 30 días se considerará residentes sólo a los fines de determinar la capacidad.

NOTA: Cada hogar de cuidado familiar para adultos debe designar al menos un espacio con licencia para un residente que reciba el Optional State Supplementation (OSS, Suplemento Opcional del Estado).
El Departamento de Servicios para Niños y Familias especificará por norma los procedimientos a seguir para derivar a residentes que reciban el OSS a hogares de cuidado familiar para adultos. Aquellos hogares con licencia como hogares de cuidados transitorios para adultos o como viviendas con asistencia anterior al 1 de enero de 1994 que se conviertan a hogares de cuidado familiar para adultos están exentos de este requisitos.

EXENCIONES A LA LICENCIA AFCH

En conformidad con el Capítulo 429.65, Parte VII, F.S., ciertas entidades pueden eximirse de la licencia AFCH:

  • Un arreglo por el cual la persona que es propietaria o alquila la vivienda proporciona alojamiento, comida y servicios personales para no más de dos adultos que no reciben el suplemento opcional del estado (OSS) según s. 409.212. La persona que brinda el alojamiento, las comidas y la atención personal debe ser propietaria o alquilar la vivienda y residir en ella.
  • Un arreglo por el cual la persona que es propietaria o alquila la vivienda proporciona alojamiento, comida y servicios personales sólo a sus parientes.
  • Un establecimiento que posea licencia como vivienda con asistencia según el Capítulo 429, Parte I, F.S.


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