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Capítulo 400.452, Texto completo de los estatutos de la Florida

***Vigentes al 1 de julio de 2003***

Programas de capacitación y educación del personal; requisitos de educación troncal.

  • Los administradores y otro personal de las viviendas con asistencia deben cumplir con los requisitos mínimos de capacitación y educación estipulados por norma del Departamento de las Personas Mayores. Esta capacitación y educación tiene por objetivo asistir a las instituciones para que respondan adecuadamente a las necesidades de los residentes, mantener un estándar de cuidados de los residentes y las instituciones y satisfacer los requisitos de la concesión de licencias.

  • El departamento establecerá pruebas de aptitud y exigirá un puntaje mínimo para indicar la finalización satisfactoria de los requisitos de capacitación y educación. El departamento junto con la agencia y los proveedores desarrollarán las pruebas de aptitud. La capacitación y educción requeridas debe cubrir al menos los siguientes temas:

    1. Leyes y regulaciones del estado en relación con las viviendas con asistencia.
    2. Derechos de los residentes e identificación e información de abuso, negligencia y explotación.
    3. Necesidades especiales de las personas mayores, personas con enfermedades mentales y personas con discapacidades del desarrollo y la forma de satisfacer esas necesidades.
    4. Servicio de nutrición y alimentos, incluidas las prácticas aceptables de sanidad para la preparación, el almacenamiento y la distribución de alimentos.
    5. Manejo de los medicamentos, registros y técnicas adecuadas para ayudar a los residentes con la auto administración de medicamentos.
    6. Requisitos de seguridad contra incendios, incluidos procedimientos de simulación de evacuación en caso de incendios y otros procedimientos de emergencia.
    7. Cuidados de las personas con enfermedad de Alzheimer y trastornos relacionados.

  • A partir del 1 de enero de 2004, cada nuevo administrador de la institución debe completar la capacitación y educación requerida, incluida la prueba de aptitud, dentro de un tiempo razonable después de estar empleado como administrador, según lo determine el departamento. El incumplimiento es una infracción a esta parte y el infractor está sujeto a la imposición de una penalidad administrativa según lo estipula la ley 400.419. Los administradores con licencias en concordancia con el capítulo 468, parte II, están eximidos de este requisito. Es posible que se exima a otros profesionales con licencia, según lo determinen las normas del departamento. .

  • Los administradores deben participar en educación continua durante un mínimo de 12 horas presenciales cada 2 años.

  • El personal a cargo del manejo de medicamentos y de la asistencia con la autoadministración de medicamentos según la ley 400.4256 debe completar un mínimo de 4 horas adicionales de capacitación impartidas por una enfermera diplomada, farmacéutico con licencia o personal del departamento. Una norma del departamento establecerá los requisitos mínimos para esta capacitación adicional.

  • Otros miembros del personal de la institución deberán participar en capacitación pertinente a las tareas de su puesto según lo especifiquen las normas del departamento.

  • Si el departamento o la agencia determina que hay problemas en la institución que se podrían reducir mediante capacitación o instrucción específica del personal adicional a la requerida en esta sección, el departamento o la agencia pueden exigir, e impartir, o hacer que se imparta la capacitación o instrucción de todo personal a cargo de prestar cuidados en la institución.

  • El departamento adoptará normas en relación con estos requisitos de capacitación, la prueba de aptitud, los procedimientos necesarios y los derechos de examen de la prueba de aptitud.



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