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Información de licencia
REQUISITO DE LICENCIA ESTÁNDAR PARA LAS VIVIENDAS CON ASISTENCIA
En el Estado de la Florida, todas las viviendas con asistencia (ALF) deben obtener y conservar una licencia estándar otorgada por la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA, Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud.
A los fines de la concesión de licencias, una "vivienda con asistencia" es cualquier edificio o edificios, sección o parte diferenciada de una construcción, casa particular, pensión, hogar para personas mayores u otra institución residencial, con o sin fines de lucro, dedicada a través de sus dueños o gerentes a la prestación de alojamiento, comida y uno o más servicios personales por un período de más de 24 horas a uno o más adultos que no sean parientes del propietario o del administrador.
Toda licencia otorgada por la agencia debe declarar la capacidad máxima de residentes de la vivienda, el tipo de cuidados por lo que se otorga la licencia, las fechas de emisión y vencimiento de la licencia, y cualquier información que la agencia considere necesaria.
Es ilegal ser propietario, operar o mantener una vivienda con asistencia sin obtener y mantener una licencia ALF vigente. Toda persona que sea propietaria, opere o mantenga una vivienda con asistencia sin licencia comete una felonía de tercer grado. Las licencias ALF deben estar a la vista en un área común.
Se puede obtener un paquete completo para la solicitud de licencia, con formularios e instrucciones, presentando una petición por escrito a la AHCA, o puede descargar el paquete de solicitud en línea de la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA. Envíe las peticiones por escrito a:
AGENCY FOR HEALTH CARE ADMINISTRATION
ASSISTED LIVING UNIT 2727 MAHAN DRIVE, MS #30
TALLAHASSEE, Fl 32308-5403
(850) 487-2515
NOTA: Se cobrará un cargo de $10 por las copias despachadas de la solicitud de licencia. Las solicitudes por escrito deben incluir un cheque pagadero a la Agency for Health Care Administration (Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud).
COSTOS POR SOLICITUD O RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA VIVIENDAS CON ASISTENCIA
La tarifa requerida de una institución es de $300 por licencia, cada dos años, con un costo adicional de $50 por residente sobre la base de la capacidad total con licencia de la institución, excepto que no se aplicará un costo adicional para las camas asignadas a destinatarios de los pagos del Suplemento Opcional del Estado provistos en la ley 409.212. El total de la tarifa no superará los $11,048, sin ningún tipo de reembolso para la institución. La Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA ajustará la tarifa de la licencia por cama y el monto total de la licencia cada año sin superar el cambio en el índice de precios al consumidor en función de los 12 meses anteriores al aumento.
NOTA: La agencia puede ajustar las tarifas de licencia por cama y total anualmente en función de los cambios en el índice de precios al consumidor.
EXENCIONES A LA LICENCIA PARA VIVIENDAS CON ASISTENCIA
En conformidad con el Capítulo 400, Parte III, F.S., ciertas entidades pueden eximirse de la licencia ALF:
Toda instalación, institución u otro lugar operado por el Gobierno Federal o una de sus agencias.
Toda instalación o parte de la misma con licencia otorgada según el capítulo 393 o el capítulo 394,
Toda instalación con licencia de hogar de cuidado familiar para adultos según la Parte VII.
Toda persona que provea alojamiento, comidas y uno o más servicios personales las 24 horas en el domicilio de la persona a no más de dos adultos que no reciban suplemento opcional del estado. La persona que proporciona el alojamiento, las comidas y los servicios personales debe ser propietario o inquilino de la vivienda y residir en ella.
Toda vivienda o institución aprobada por el Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos como hogar de cuidados domiciliarios donde se provee atención exclusivamente a tres o menos veteranos.
Toda institución que haya operado legalmente en el estado por 50 años o más o anterior al 1 de julio de 1983, y cuyo directorio sea nombrado o elegido por los residentes, hasta que la institución sea vendida o se transfiera su propiedad; o toda institución, con mejoras o nueva construcción, que haya existido y operado sin interrupción en este estado por 60 años o anteriores al 1 de julio de 1989, con propiedad directa o indirecta y operada por una organización fraternal nacionalmente reconocida, no abierta al público y que acepte sólo a sus miembros o cónyuges como residentes.
Toda institución certificada según el capítulo 651, o una comunidad de jubilados, puede proveer los servicios autorizados según esta parte o la parte IV de este capítulo a los residentes que viven en hogares unifamiliares, complejos de apartamentos de dos o cuatro niveles, o apartamentos ubicados en un campus sin obtener una licencia para operar una vivienda con asistencia si los residentes de las unidades residenciales de esos edificios no requieren supervisión del personal durante la parte del día en que los servicios personales no se prestan y el propietario obtienen una licencia para atención domiciliaria de la salud para proveer dichos servicios. Sin embargo, toda edificación o parte diferenciada de un edificio en el campus asignada a personas que reciben servicios personales y requieren supervisión que supere la disponible mientras esos servicios se están prestando debe obtener una licencia en conformidad con esta parte. Si una institución provee servicios personales a residentes que en caso contrario no requieren supervisión y el propietario no tiene una licencia de agencia para atención domiciliaria de la salud, las edificaciones o partes diferenciadas de los edificios donde se presten dichos servicios deben obtener una licencia en conformidad con esta parte. Un residente de una institución que obtenga una licencia para atención domiciliaria de la salud puede celebrar un contrato con una agencia de atención domiciliaria de la salud de su elección, siempre que la misma cuente con un seguro contra terceros y cobertura de indemnización de los trabajadores para sus empleados. Las instituciones comprendidas por esta exención pueden establecer políticas que otorguen a los residentes la opción de contratar servicios y cuidados adicionales a los proporcionados por la institución que les permitan pasar los años en el mismo lugar. A los fines de esta sección, una comunidad de jubilados consiste en una institución con licencia según esta parte o la parte II, y apartamentos asignados para viviendas independientes ubicados en el mismo campus.
Toda unidad residencial para viviendas independientes ubicada dentro de un emplazamiento certificado según el capítulo 651, o toda unidad residencial inscrita con un asilo con licencia según la parte II o con una institución con licencia según esta parte en la que se provean servicios a través de un consultorio ambulatorio o un asilo con cuidados ambulatorios.
CAMBIO DE PROPIEDAD
Una licencia es válida sólo en posesión de una persona, empresa, sociedad, asociación o corporación a la que fue emitida y no está sujeta a venta, asignación u otra transferencia, voluntaria o involuntaria; ni será válida para otro establecimiento diferente para el que la licencia fue emitida.
La intención de la Asamblea Legislativa es proteger los derechos de los residentes de una vivienda con asistencia cuando ésta se venda o se transfiera su propiedad. Por lo tanto, siempre que se venda una vivienda o se transfiera su propiedad, incluido el arrendamiento:
El comprador presentará a la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA una solicitud para una nueva licencia con al menos 60 días de anticipación a la fecha de traspaso de la propiedad.
El vendedor presentará a la Unidad de Viviendas con Asistencia de la AHCA una notificación por escrito con al menos 60 días de anticipación a la fecha de traspaso de la propiedad.
El nuevo propietario notificará a los residentes, por escrito, del traspaso de la propiedad dentro de los 7 días de haber recibido la licencia.
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