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Derechos de los residentes
Estatutos de la Florida, Capítulo 429.28.
(1) Ningún residente de una institución será privado de ningún derecho civil o legal garantizado por ley, la Constitución del Estado de la Florida, o la Constitución de los Estados Unidos como residente de una institución. Todo residente de una institución tendrá derecho a:
Vivir en un ambiente seguro, sin abuso y negligencia.
Ser tratado con consideración y respeto, reconociéndole la dignidad, la individualidad y disfrutar de privacidad.
Conservar y usar su ropa y otro tipo de artículos personales, dentro de la vivienda. Respeto por la dignidad y la individualidad, excepto cuando la institución demuestre que eso es problemático y que constituiría una violación a los derechos de otros residentes.
Comunicación privada irrestricta, que incluye la recepción y envío de correspondencia sin abrir, el acceso a un teléfono y la visita de cualquier persona de su elección, en cualquier momento entre las 9 a.m. y las 9 p.m. como mínimo. Cuando así se lo solicite, la institución deberá hacer previsiones para prolongar las horas de visita para los cuidadotes y visitas de otra ciudad, y en otras situaciones similares.
Libertad para participar y beneficiarse de los servicios y actividades de la comunidad, y para alcanzar el mayor nivel posible de independencia, autonomía e interacción dentro de la comunidad.
Administrar sus asuntos financieros a menos que el residente o, si corresponde, su representante, persona designada, sustituto, tutor o abogado que de hecho autorice al administrador de la institución a mantener a buen recaudo los fondos según lo dispuesto en el estatuto 429.27.
Compartir la habitación con su cónyuge si ambos son residentes de la institución.
Tener suficiente tiempo para hacer ejercicio varias veces a la semana, y de estar afuera según el clima lo permita.
Ejercer las libertades civil y religiosa, incluido el derecho a tomar decisiones personales independientes. No se impondrá a ningún residente ninguna creencia ni práctica religiosa, ni se le obligará a asistir a oficios religiosos.
Acceso a una atención adecuada y apropiada de la salud que se acoja a las normas establecidas y reconocidas dentro de la comunidad.
Ser notificado con al menos 45 días de anticipación sobre cualquier reubicación o cese de la residencia en la institución, a menos que por razones médicas certificadas, el paciente deba ser reubicado de emergencia a una institución que preste un nivel de atención más calificado o que el residente muestre una conducta ofensiva o dañina a otros residentes. En el caso de un residente que fuera declarado incapacitado mentalmente, el tutor recibirá una notificación de al menos 45 días de anticipación acerca de una reubicación o cese de residencia. Las razones de reubicación deben notificarse por escrito; si la institución no entrega una carta para despedir a un residente, según se estipula en la presente, ésta debe tener muy buenas pruebas para presentarlas ante un tribunal competente y justificar la acción.
El residente puede presentar quejas y recomendar cambios en la política, los procedimientos y los servicios al personal de la institución, funcionarios del gobierno o cualquier otra persona sin restricción, coerción, discriminación ni represalias. Cada institución debe tener un departamento de quejas a disposición de los clientes. El cliente tiene el derecho de llamar a un voluntario de Ombudsman o cualquier otra persona que defienda los derechos de los residentes en las viviendas con asistencia.
(2) El gerente de una institución debe entregar por escrito los derechos, deberes y prohibiciones estipulados en este apartado , a los residentes, y mantenerlos en un lugar visible para todo el mundo. También está en la obligación de explicárselos a los clientes que no ven o no saben leer. Este aviso debe incluir la dirección, teléfono y nombre completo del concejo local de Ombudsman y el teléfono para reportar maltrato, y si es necesario el teléfono del Advocacy Center for Persons with Disabilities y el de los consejos locales de defensa a los que se puede llamar para presentar quejas.
(3) (a) La institución debe hacer una encuesta bienal para determinar si cumple con los procedimientos estipulados y si cumple con los derechos de los residentes. Además este es un pre-requisito para la renovación del permiso de trabajo y para obtener el permiso por primera vez.
(b) Con el fin redeterminar si la institución protege los derechos de los residentes, la encuesta bienal debe incluir conversaciones privadas informales con un grupo de residentes, y preguntas hechas al concejo Ombudsman local para conocer las experiencias de los residentes en la institución.
© Si durante un año la institución no realiza la encuesta, la agencia realizará una visita para monitorear a cada institución que recibió una citación en el año previo, por violar la ley ( class I, class II or class III ) en un punto, dos o más y aún no corrigen el problema.
(d) La agencia puede realizar inspecciones periódicas de seguimiento para monitorear si la institución se ha puesto conforme a la ley, si hay historia de violaciones a la ley (class I, class II or class III), que atentan contra la salud, la seguridad y protección de los residentes.
(e) La agencia puede indagar acerca de las investigaciones de las quejas como está autorizado, para averiguar cualquier alegato de incumplimiento con los requisitos que la ley exige.
(4) La institución no puede impedir o prevenir que los residentes ejerzan los derechos especificados en esta sección.
(5) El personal de una institución o ésta misma no pueden obligar a un residente a abandonar el sitio ni amonestar a alguien que: 1- hace prevalecer sus derechos escritos en esta sección, 2- es testigo en una audiencia fuera o dentro de la institución, 3- Presenta una demanda por el incumplimiento de uno de los puntos presentados aquí, o hace una demanda ante el procurador general.
(6) Cualquier institución que despide a un residente por participar en alguna de las actividades listadas en el punto número 5, debe presentar buena justificación por la acción ante la corte competente local.
(7) Cualquier persona que presente una queja o sospeche que alguna institución ha violado los derechos enumerados, o que los servicios y condiciones son deplorables, o que sirva de testigo en cualquier caso judicial o administrativo disfruta por lo tanto de inmunidad de causa civil o criminal, a menos que la persona haya actuado de mala fe o con un propósito malicioso, o la corte decide que no hay manera de justificar el caso ni por la ley ni por los hechos presentado por la parte perdedora.
Nota: Estatuto pasado 400.428 |